Adecuación a la vida contemporánea
Las construcciones tradicionales suelen presentar unas características que, en general, no están adaptadas a los estándares de vida contemporáneos. En función de estas características, las propias características del edificio y el estado de conservación que presente, las intervenciones a realizar requerirán ser de mayor o menor envergadura.
Algunos de los aspectos comunes a mejorar son, generalmente: la incorporación de instalaciones (agua, luz, calefacción, telecomunicaciones, etc.), la mejora de la accesibilidad, la distribución de espacios adecuada y con ventilación, la estabilización de la estructura, etc. Por otro lado, derivado de las características de los núcleos tradicionales y a la complejidad que, generalmente presentan sus tramas urbanas, es importante tener en cuenta es la propia accesibilidad al edificio, especialmente a la hora de realizar los trabajos de obra, ya que habrá que tener en cuenta las características de los materiales a usar y los vehículos necesarios para su transporte.
Marco Normativo
La arquitectura tradicional, pese a formar parte del patrimonio vernáculo construido y representa a las formas de vida de construcción tradicionales no disfruta, a excepción de casos concretos, de ningún tipo de protección.
A nivel autonómico principal ley de protección de la arquitectura tradicional en Aragón es la ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés cuyo objetivo es “la creación de un marco legal específico de Aragón para proteger, conservar, investigar, incrementar y proyectar al exterior los bienes culturales de nuestra comunidad”. Según la descripción de esta ley, la arquitectura tradicional que forma parte de “la historia y la cultura de Aragón”, debería de disfrutar de cierta protección. Si bien, solo afecta a aquellos bienes clasificados como: bienes de interés cultural (BIC), bienes catalogados (BC) y bienes inventariados (BI). Esto se traduce en una desprotección de casi la totalidad de esta arquitectura cuyo futuro queda en manos de los propietarios de la misma.
Por otro lado, la normativa aplicable a la hora de realizar una intervención dependerá del uso que se le vaya a dar al edificio. En el caso de construcciones tradicionales generalmente su uso es de vivienda o, en algunos casos, vivienda de turismo rural. Toda intervención deberá cumplir con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y en otros reglamentos y disposiciones de aplicabilidad como las condiciones de habitabilidad o las normativas urbanísticas concretas.
Es importante, antes de realizar una intervención, conocer los requerimientos normativos y los requerimientos de confort actuales para establecer el grado de intervención requerido y como se va a llevar a cabo. En el caso de transformaciones de edificios tradicionales de carácter privado a edificios de carácter público como hostales, hoteles o restaurantes, habrá que prestar especial atención a toda la normativa aplicable. Se aconseja, en este caso, realizar una inspección y un estudio previo para comprobar la adecuación y las posibilidades de adaptación del edificio. En ocasiones, las intervenciones necesarias para adaptar los edificios conllevan la destrucción de gran parte del mismo y en otras, las características hacen que no sea factible cumplirla. Por ello, si se pretende realizar una intervención de cierta envergadura, se aconseja consultar previamente a un técnico que valore su adecuación y al ayuntamiento de la localidad.
